- 06.11.2014
Nos encargamos de todo el papeleo
Desde el 1 de enero de 2012, con la entrada en vigor de la ley que regula el servicio del hogar familiar, se han producido cambios significativos que afectan al colectivo de trabajadores del Servicio Doméstico. A partir de ahora, los empleados del hogar tendrán que cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo obligatoria la cotización desde la primera hora de trabajo, independientemente del número de horas que trabaje, pudiendo ser su jornada a tiempo completo o parcial.
Otros aspectos a destacar son:
- El contrato del empleado del hogar deberá de realizarse por escrito, no pudiendo ser de carácter temporal anual sin justificación.
- Los empleados del hogar percibirán dos pagas extraordinarias al año cuyo importe no podrá ser inferior al SMI mensual.
- La indemnización al trabajador, en caso de despido, se fija en 12 días de salario por año trabajado.
- Los empleados del hogar también tendrán derecho a una prestación en caso de incapacidad temporal que, entre los primeros tres a ocho días cubrirá el empleador, y que a partir del noveno día pagará la Seguridad Social.
- El periodo de descanso entre dos jornadas consecutivas será de 12 horas.
GESTIÓN:
- Tramitación de altas, bajas y variaciones de Seguridad Social Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
- Elaboración de contratos de servicio doméstico.
- Elaboración de nómina mensual.
- Preparación de comunicación de fin de contrato y cálculo de finiquitos.
Este servicio se puede contratar como completo a nuestro servicio de selección de personal o de forma independiente: si usted ya tiene una empleada de hogar le ayudamos a la realización del trámite que necesite.